Deducciones fiscales por I+D+i: cómo recuperar hasta el 42% en el Impuesto de Sociedades
Guía de las deducciones fiscales por I+D+i (art. 35 LIS): porcentajes, diferencia entre I+D e innovación tecnológica, el Informe Motivado Vinculante y errores a evitar.
Las deducciones fiscales por I+D+i son, probablemente, el incentivo más potente del sistema tributario español para empresas innovadoras, y a la vez uno de los menos aprovechados. A diferencia de las ayudas y subvenciones, no tienen concurrencia competitiva ni plazos de convocatoria: si tu empresa realiza actividades de I+D+i, puedes aplicarlas en tu Impuesto sobre Sociedades.
Qué son y cuánto puedes recuperar
Las deducciones fiscales por I+D+i están reguladas por el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Permiten reducir directamente la cuota íntegra del impuesto en un porcentaje de los gastos en actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) o Innovación Tecnológica (IT).
Los porcentajes generales son:
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I+D: deducción base de un porcentaje elevado de los gastos, con un tramo adicional sobre el gasto que supere la media de los dos años anteriores y un adicional por personal investigador.
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Innovación Tecnológica (IT): deducción del 12% de los gastos.
Combinando los distintos tramos, una empresa con actividad intensa de I+D y personal investigador puede llegar a recuperar un porcentaje muy significativo de su inversión. En zonas forales (País Vasco, Navarra) y Canarias, estos porcentajes son aún mayores.
La diferencia clave: I+D frente a Innovación Tecnológica
Esta distinción es fundamental, porque determina el porcentaje de deducción:
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I+D (Investigación y Desarrollo): busca una novedad objetiva, algo nuevo para el mercado o un avance científico-tecnológico sustancial.
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Innovación Tecnológica (IT): busca una mejora tecnológica, una novedad para la empresa aunque no lo sea para el mercado (por ejemplo, un nuevo proceso productivo).
Calificar correctamente cada actividad es donde se juega buena parte del ahorro, y donde más errores se cometen.
El Informe Motivado Vinculante (IMV)
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. El Informe Motivado Vinculante, emitido por el Ministerio (a través del CDTI u otra entidad certificadora), vincula a la Agencia Tributaria sobre la calificación del proyecto como I+D o IT.
Con él, la seguridad jurídica sobre la calificación es total: Hacienda no puede cuestionar si el proyecto es I+D o innovación. Sin él, la Agencia Tributaria puede discutir la naturaleza de las actividades en una inspección. El IMV no cubre los importes (que siguen requiriendo justificación contable), pero sí la calificación.
No necesitas tener beneficios para aplicarlas
Un punto que muchas empresas desconocen: no es necesario tener beneficios para generar la deducción. Si tu empresa no tiene cuota suficiente en el Impuesto de Sociedades, tienes dos opciones:
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Aplicarla en ejercicios futuros, dentro del plazo legal.
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Monetizarla: en determinados casos, la normativa permite solicitar el abono de la deducción no aplicada (con un descuento), recuperando liquidez en lugar de acumular un crédito fiscal que tarde años en materializarse.
Compatibilidad con otras ayudas
Las deducciones fiscales son compatibles con subvenciones y préstamos (CDTI, ENISA, Neotec…). La única restricción importante: tienes que minorar de la base de deducción, la subvención recibida. Por tanto, combinar instrumentos es, de hecho, la estrategia más eficiente.
Errores frecuentes a evitar
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Deducir sobre la base completa sin minorar subvenciones recibidas. Es un error que Hacienda detecta con facilidad cruzando datos.
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Acumular deducciones año tras año sin aplicarlas ni monetizarlas, dejando inmovilizado un crédito fiscal.
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No documentar los proyectos con memorias técnicas, incumpliendo de esta manera la obligación fiscal.
En Innovación Inteligente identificamos qué actividades de tu empresa califican como I+D o innovación tecnológica, preparamos las memorias técnicas y económicas, gestionamos el Informe Motivado Vinculante y te acompañamos ante cualquier requerimiento de la Administración. Cuéntanos tu caso y calcularemos cuánto puedes recuperar.
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